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Mapa de las ZBE en Vigo

Revisado el 9 de octubre de 2026. La ordenanza de las ZBE de Vigo se aprobó definitivamente el 27 de julio de 2026 y se publicó íntegra en el BOPPO n.º 146 del 3 de agosto. Regula cuatro zonas y aplica las restricciones por fases. La publicación, el inicio de cada fase y la puesta en funcionamiento efectivo del control son momentos distintos.

Para preparar tu recorrido, consulta el plano de la zona, la clasificación ambiental de tu vehículo y las condiciones de las autorizaciones. Lo que sí fija la ordenanza es que el primer año desde su entrada en vigor, que llega tras la publicación de agosto de 2026, es de aplicación atenuada, centrada en el seguimiento y en avisos informativos. Las Navidades de 2026 caen dentro de ese primer año. El Concello no ha anunciado todavía el día exacto en que empezarán las multas.

Lo esencial en un minuto

  • La ordenanza se aprobó el 27 de julio de 2026 y se publicó en el BOPPO del 3 de agosto.
  • Cuatro zonas: Centro, Praza de Portugal, Calvario y Bouzas.
  • Primera fase: solo afecta a los vehículos sin etiqueta ambiental.
  • El primer año de cada fase es de aplicación atenuada, con avisos.
  • Residentes, empresas de la zona, PMR, servicios esenciales y aparcamientos tienen autorizaciones.
  • La multa es de 200 euros por infracción grave, sin pérdida de puntos.
  • No hace falta llevar la pegatina: el control lee la matrícula.

¿Vas a aparcar en el centro? Precios, horarios y si la etiqueta CERO o ECO paga menos en la zona azul de Vigo (XER).

Calendario de la ZBE de Vigo

FechaQué cambia
25 de mayo de 2026Aprobación inicial de la ordenanza
27 de julio de 2026Aprobación definitiva en el Pleno
3 de agosto de 2026Publicación íntegra en el BOPPO n.º 146
Entrada en vigor (fecha no confirmada)Empieza la fase 1, solo vehículos sin etiqueta, con un primer año atenuado
Dos años después de la entrada en vigorFase 2: se añade la etiqueta B
Cuatro años después de la entrada en vigorFase 3: se añade la etiqueta C

Mapa de la ZBE de Vigo: las cuatro zonas

La ordenanza delimita Centro, Praza de Portugal, Calvario y Bouzas. Estos son los planos de su anexo oficial. Abre el PDF de cada zona para ampliar el mapa y consultar las calles que forman su perímetro.

Plano oficial del perímetro de la ZBE Centro de Vigo
Centro · Plano oficial y calles: páginas 21 y 22 del PDF.
Plano oficial del perímetro de la ZBE Praza de Portugal de Vigo
Praza de Portugal · Plano oficial: página 22 del PDF.
Plano oficial del perímetro de la ZBE Calvario de Vigo
Calvario · Plano oficial: página 23 del PDF.
Plano oficial del perímetro de la ZBE Bouzas de Vigo
Bouzas · Plano oficial: página 24 del PDF.

Fuente de los cuatro planos: anexo de la ordenanza, BOPPO de 03/08/2026. La señalización y las condiciones de acceso deben comprobarse para el recorrido concreto.

Qué vehículos están afectados y en qué fase

El artículo 3 establece tres fases sucesivas de dos años. La primera comienza con la entrada en vigor de la ordenanza. La segunda y la tercera añaden nuevas categorías de vehículos.

Restricciones por clasificación ambiental, sujetas a las excepciones de la ordenanza
FaseVehículos afectadosReferencia temporal
PrimeraSin distintivo ambiental (A)Desde la entrada en vigor
SegundaSin distintivo y etiqueta BDespués de la primera fase de dos años
TerceraSin distintivo, B y CDespués de las dos fases anteriores

El primer año de cada fase tiene un régimen de aplicación atenuado, centrado en seguimiento, información y advertencia oficial. La disposición final remite a los plazos legales de entrada en vigor; no fija un día de calendario. Para conocer la fecha efectiva de cada fase, consulta las comunicaciones del Concello.

Las etiquetas ECO y 0 no están incluidas en las categorías restringidas por esas tres fases. Esto no exime de respetar la señalización ni otras limitaciones de circulación. Para saber tu clasificación, utiliza la consulta por matrícula de la DGT. El artículo 12 de la ordenanza no exige llevar pegada la etiqueta física: el control consulta la clasificación del vehículo.

¿Puedo entrar sin etiqueta? Residentes, aparcamientos y otras autorizaciones

La ordenanza prevé excepciones. No basta con distinguir entre residentes y visitantes. Los artículos 7 y 8 contemplan, entre otros supuestos:

  • Vehículos domiciliados en una ZBE y dados de alta en el padrón del impuesto de vehículos, en los términos del artículo 7.a.
  • Vehículos de personas empadronadas en el interior de las zonas y de sus invitados, así como vehículos vinculados a empresas y autónomos con actividad en ellas.
  • Transporte de titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida y servicios públicos esenciales.
  • Acceso a plazas particulares de garaje, talleres, servicios sanitarios y recogida o entrega de alumnos en los supuestos previstos.
  • Acceso para estacionar en aparcamientos públicos o privados, estacionamiento regulado en superficie o reservas situados dentro de la zona, con las condiciones del artículo 8.12.

Las autorizaciones se gestionan mediante declaración responsable, con las excepciones del artículo 10.5. La norma prevé una aplicación gratuita en la sede electrónica del Concello. Comprueba el trámite municipal y la autorización que corresponda antes de acceder; esta relación es un resumen de los supuestos y no sustituye sus requisitos.

Días y horarios: qué concreta la ordenanza

El texto no establece una franja general de lunes a viernes ni limita toda la ZBE a las horas de luz. Sí recoge horarios para determinados casos: motocicletas, ciclomotores y vehículos de tres ruedas asimilables tienen autorización general para entrar de 7:00 a 22:00 según el artículo 7.f. La carga y descarga tiene reglas propias en el artículo 9. Ese horario de motos no debe aplicarse a todos los vehículos.

Multas: importe e inicio de aplicación

El artículo 16 remite a la Ley de Tráfico. Incumplir las restricciones de una ZBE es una infracción grave con una multa general de 200 euros, según los artículos 76.z3 y 80.1 del texto refundido de la Ley de Tráfico.

La existencia de esa sanción no acredita que el control sancionador de Vigo esté ya operativo. El artículo 3.3 establece el régimen atenuado inicial y la disposición adicional tercera exige comunicaciones informativas que incluyan la fecha prevista de operatividad y las sanciones aplicables. Las fuentes aquí revisadas no permiten anunciar un día exacto de inicio de las multas ni asegurar una exención general de sanciones.

Normativa y fuentes oficiales

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