La sentencia existe y es de mayo. Lo que no existe todavía es lo que la haría valer para ti

hlmyi | Actualizado el 16 de agosto, 2026
Esta semana vuelve a circular el titular: «adiós a la ZBE de Málaga», «un tribunal dice que las multas son ilegales». La sentencia es real, pero no es de esta semana: es del 6 de mayo de 2026. Y desde entonces las cámaras de la Zona de Bajas Emisiones de Málaga no han dejado de denunciar ni un solo día.
La respuesta corta: la sentencia anula la ZBE, pero no es firme y su fallo no está publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. Hasta que pasen esas dos cosas, la multa de 200 euros que te llega hoy es válida, y el Ayuntamiento la va a cobrar.
Vamos a leer la sentencia y la ley despacio, porque entre lo que dice el titular y lo que dice el documento hay tres pasos, y Málaga solo ha dado el primero.
Qué dijo exactamente el tribunal
La resolución es la sentencia 896/2026, de 6 de mayo de 2026, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, Sección Primera, dictada en el recurso 73/2025 que interpuso el grupo municipal de Vox contra el Ayuntamiento. Está en la base de datos del Poder Judicial con la referencia ROJ STSJ AND 7366/2026 (ECLI:ES:TSJAND:2026:7366) desde el 10 de julio.
| Qué anula | El Capítulo I del Título II de la Ordenanza de Movilidad de Málaga de 4 de noviembre de 2024: los artículos 9 a 24, completos. Ahí dentro está el artículo que crea la propia ZBE y su perímetro, y el que fija quién puede entrar. |
| Por qué | Porque la ordenanza exigía que el vehículo estuviera domiciliado fiscalmente en Málaga para librarse de la restricción, y el tribunal no encontró para ese criterio «una justificación técnica proporcionada, ambientalmente imperiosa y no discriminatoria». |
| Qué NO anula | La Sala desestimó los motivos que atacaban la justificación ambiental de la zona. En eso dio la razón al Ayuntamiento: el problema no es que Málaga tenga una ZBE, sino cómo decidía quién entra. |
| Un matiz que la prensa cuenta mal | Lo rechazado es la domiciliación fiscal del vehículo en el impuesto de circulación, no el empadronamiento del conductor. |
Suena a final de la ZBE. No lo es, y la razón está en dos artículos de la ley que regula los pleitos contra la Administración.
Los tres pasos, y en cuál está Málaga
Para que la anulación de una ordenanza te sirva a ti —que no fuiste parte en el pleito— tienen que pasar tres cosas, y en ese orden. Ya lo explicamos con detalle en qué pasa con tu multa cuando anulan la ordenanza de una ZBE; aquí va aplicado a Málaga.
| Paso | Qué significa | Málaga, a 17 de agosto de 2026 |
|---|---|---|
| 1. Anulada | Un tribunal ha dicho que la norma no es conforme a Derecho. | Sí, desde el 6 de mayo de 2026. |
| 2. Firme | Ya no cabe recurso, o nadie lo presentó en plazo. Hasta aquí la sentencia solo obliga a quien pleiteó. | No. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El Ayuntamiento pidió una aclaración de la sentencia, y esa petición interrumpe el plazo para recurrir. Con agosto inhábil en los tribunales, no se espera movimiento antes de septiembre. |
| 3. Con efectos generales | El fallo se publica en el mismo boletín en el que se publicó la ordenanza. Ese día, y no antes, la anulación vale para todo el mundo. | No. La ordenanza salió en el BOP de Málaga n.º 231, de 29 de noviembre de 2024, y el fallo no consta publicado ahí. |
El tercer paso no es una formalidad ni una interpretación nuestra. Está en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998:
«Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada.»
Mientras la sentencia no sea firme y el fallo no salga en el BOP de Málaga, los artículos 9 a 24 siguen produciendo efectos. Que «la hayan anulado» y que «te sigan multando» no se contradicen: son dos momentos distintos del mismo procedimiento.
Y mientras tanto, la ZBE funciona igual que en abril
No es una interpretación: es lo que ha decidido el propio Ayuntamiento y lo que dicen sus documentos posteriores a la sentencia.
| Las cámaras | Siguen leyendo matrículas y denunciando. No hay ninguna medida cautelar de suspensión. |
| La multa | 200 euros por infracción grave (100 con pronto pago), sin pérdida de puntos. Es el importe que fija la Ley sobre Tráfico para no respetar las restricciones de una ZBE. |
| El Pleno | El 25 de junio de 2026 rechazó la propuesta de dejar de multar mientras se resuelve la sentencia. |
| El calendario | El informe municipal del segundo trimestre de 2026, posterior a la sentencia, mantiene sin cambios el calendario de la ordenanza, incluida la fecha de diciembre de 2026 hasta la que los vehículos de fuera con etiqueta B quedan fuera del régimen sancionador. |
| La ordenanza | El Ayuntamiento ha dicho que estudia modificarla, pero no consta ninguna modificación aprobada. La que rige es la de noviembre de 2024. |
¿Y si acaba siendo firme y se publica? Tampoco es automático
Supongamos que el Supremo no admite la casación, o que nadie recurre, y que un día el fallo sale en el BOP. Ese día la anulación tiene efectos generales. ¿Te devuelven entonces los 200 euros? Aquí entra el artículo 73 de la misma ley, que dice que la anulación no afecta por sí misma a los actos firmes anteriores, salvo que suponga la exclusión o reducción de «sanciones aún no ejecutadas completamente».
| Tu multa de la ZBE de Málaga | Qué pasaría |
|---|---|
| La pagaste con el 50 % de descuento y no recurriste | Es firme y está ejecutada del todo. La anulación, aunque llegue a ser firme y publicada, no la deshace. |
| Está impagada o en vía de apremio | No está ejecutada completamente: es el supuesto de la excepción del artículo 73. |
| La recurriste y sigue en trámite | No es firme, así que el artículo 73 no le aplica: se decide dentro de tu propio recurso. |
| Te acaba de llegar | Aún no hay nada firme. Es el momento en que más margen tienes, y el plazo corre. |
Y una honestidad que ya dijimos en el artículo anterior: «ejecutada completamente» no está definida en ninguna norma. Nadie ha fijado si el pago con reducción, un fraccionamiento a medias o un cobro por embargo cuentan como ejecución completa. Si alguien te lo asegura sin dudar, desconfía.
Qué puedes hacer hoy con tu multa
| Recurso de reposición | Un mes desde el día siguiente a la notificación, ante el mismo Ayuntamiento (artículo 96 de la Ley sobre Tráfico). Es potestativo, y es donde puedes invocar la sentencia 896/2026 como argumento. Que prospere dependerá de tu expediente y de cómo evolucione el pleito. |
| Recurrir no congela el cobro | Si pides la suspensión y no te contestan en un mes, se entiende denegada, y el expediente puede seguir hasta el apremio. |
| Pronto pago | El 50 % de descuento no es renunciar a recurrir: es renunciar a formular alegaciones. Agota la vía administrativa y te deja abierta la judicial. Pero, a efectos del artículo 73, convierte tu multa en ejecutada: es la decisión que cierra la puerta a una devolución futura. |
| Vía judicial | Dos meses desde el acto que agota la vía administrativa. |
| Agosto | En los tribunales no corre. Para tu recurso de reposición sí: agosto es hábil en vía administrativa. |
La sentencia de Málaga puede tardar meses en resolverse. Tu plazo de un mes, no. Es lo único de todo esto que depende de ti.
Qué hay que vigilar en los próximos meses
- El auto de aclaración. Cuando el tribunal responda a la petición del Ayuntamiento, empieza a contar el plazo de treinta días hábiles para preparar la casación.
- Si el Ayuntamiento recurre. Todo apunta a que sí, pero no consta todavía ningún acuerdo formal. Si recurre, la sentencia seguirá sin ser firme durante el tiempo que tarde el Supremo, que suele medirse en años.
- El BOP de Málaga. Es el único sitio donde la anulación pasa a valer para todos. Mientras no aparezca ahí, nada cambia para quien recibe una multa.
- Una ordenanza nueva. Es la salida más habitual: Madrid sanciona desde abril de 2026 con una ordenanza distinta de la que le anularon, y L’Hospitalet —el único caso español en el que el ciclo se completó, con el fallo publicado en el boletín y las sanciones revocadas— tiene ya otra ZBE en vigor desde diciembre de 2025.
Las fuentes, para que las leas tú mismo
- Sentencia 896/2026 del TSJ de Andalucía, texto íntegro en la base de datos del Poder Judicial (ROJ STSJ AND 7366/2026).
- Ordenanza de Movilidad de Málaga de 4 de noviembre de 2024, publicada en el BOP de Málaga n.º 231, de 29 de noviembre de 2024. Los artículos anulados son el Capítulo I del Título II.
- Artículo 72 y artículo 73 de la Ley 29/1998, los dos que deciden cuándo una anulación vale para todos y qué pasa con las multas ya puestas.
- Página oficial de la ZBE de Málaga, con el informe del segundo trimestre de 2026.
- Nuestra ficha de la ZBE de Málaga, con el mapa, las etiquetas que entran y el estado judicial actualizado.
Este artículo explica la sentencia y la norma con los documentos delante, a fecha de 17 de agosto de 2026. No es asesoramiento jurídico: si tienes una multa concreta, y sobre todo si estás dentro del plazo de un mes, consulta con un profesional antes de decidir.
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