Lo que decide no es la sentencia: es en qué punto está tu expediente

hlmyi | Actualizado el 17 de agosto, 2026
Cada vez que un tribunal tumba la ordenanza de una zona de bajas emisiones, aparece el mismo titular: «las multas son nulas», «reclama tu dinero». Y cada vez, miles de conductores con una denuncia de 200 euros encima se hacen la misma pregunta.
La respuesta corta: casi nunca te la devuelven. Y lo que decide tu caso no es lo que diga la sentencia, sino si tu multa está o no «ejecutada completamente».
Esa expresión no es nuestra: está en el artículo 73 de la Ley 29/1998, la que regula los pleitos contra la Administración. Es una sola frase, y es la que reparte el dinero. Vamos a leerla despacio, porque casi nadie la cita entera.
Antes: tres cosas que suenan igual y no lo son
La prensa las funde en una sola palabra —«anulada»— y de ahí sale casi toda la confusión. Son tres estados distintos y hay que pasarlos los tres para que una anulación te sirva de algo.
| 1. Anulada | Un tribunal ha dicho que la ordenanza, o parte de ella, no es conforme a Derecho. Por sí solo no cambia nada para ti. |
| 2. Firme | Ya no cabe recurso, o nadie lo ha presentado en plazo. Hasta aquí, la sentencia solo obliga a quien pleiteó. |
| 3. Con efectos generales | El fallo se ha publicado en el mismo boletín oficial en el que se publicó la ordenanza. Ese día, y no antes, la anulación vale para todo el mundo. |
El tercer paso es el que nadie cuenta, y está escrito con todas las letras en el artículo 72.2 de esa misma ley:
«Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada.»
Traducido: mientras ese anuncio no salga en el boletín provincial, la ordenanza sigue produciendo efectos aunque un tribunal ya la haya tumbado. Y en las once ZBE que hemos revisado una a una para este artículo, ese anuncio todavía no ha salido en ninguna. Pero sí ha salido en otras, y ahí está lo interesante: al final verás el único recorrido que sí se completó, con su fecha de boletín.
Málaga: los tres estados a la vez, y por eso te siguen multando
Es el ejemplo perfecto porque enseña las tres capas de golpe. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló el 6 de mayo de 2026 los artículos 9 a 24 de la Ordenanza de Movilidad de Málaga —sentencia 896/2026—, y ahí dentro está el artículo que crea la propia zona.
Suena demoledor. Pero el fallo no se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Sin ese paso no hay efectos generales, y sin efectos generales la ZBE sigue funcionando y las cámaras siguen denunciando. A día de hoy, en Málaga se sigue multando con 200 euros. Lo contamos paso a paso en por qué la sentencia del TSJA todavía no te quita la multa de la ZBE de Málaga.
Que a una ZBE «la hayan anulado» y que «te sigan multando» no son cosas contradictorias. Son dos fases distintas del mismo procedimiento, y entre una y otra pueden pasar meses o años.
La palabra que decide: «ejecutada»
Supongamos que un municipio completa los tres pasos. ¿Entonces sí te devuelven el dinero? Aquí entra el artículo 73, que dice esto:
«Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.»
La regla general protege lo ya consolidado: si tu multa era firme y estaba cobrada, la anulación de la ordenanza no la deshace. La excepción, en cambio, rescata lo que todavía está vivo. Traducido a casos reales:
| Tu situación | Qué dice el artículo 73 |
|---|---|
| La pagaste y no recurriste | Es lo peor: juega doblemente en tu contra. Es un acto firme, y además la sanción está ejecutada del todo, así que tampoco entras en la excepción. |
| Está impagada, o en vía de apremio | No está ejecutada completamente. Es el supuesto de la excepción. |
| La recurriste y sigue en trámite | No es firme, así que el escudo del artículo 73 ni siquiera se le aplica: se resuelve en tu propio recurso. |
| Aún estás en plazo de recurso | Igual: todavía no hay nada firme. Es el mejor momento para moverte. |
Fíjate en el detalle que casi nadie explica: pagar rápido para ahorrar el 50 % es, a efectos del artículo 73, lo que cierra la puerta. No porque hacerlo esté mal —en la inmensa mayoría de los casos sale a cuenta—, sino porque convierte tu multa en una sanción ejecutada, y las ejecutadas no vuelven.
Y un borde que la ley no define
Seremos honestos con algo que otros pasan por alto: «ejecutada completamente» no está definido en ninguna parte. La ley no dice qué ocurre si pagaste con la reducción del 50 %, si tienes un fraccionamiento a medias, o si te la cobraron por embargo. Son situaciones reales y frecuentes, y no hemos encontrado resolución que fije el umbral.
Si alguien te asegura con total seguridad que tu caso concreto entra o no entra, desconfía. Lo honesto es decir que ahí hay un margen de discusión, y que ese margen es precisamente donde un profesional puede ayudarte.
Lo que NO significa que anulen una ordenanza de ZBE
- No significa que las ZBE sean ilegales. Casi todas las anulaciones españolas lo han sido por defectos de tramitación —falta de un plan previo, informes insuficientes, justificación mal motivada—, no porque restringir el tráfico sea contrario a Derecho. Cuando el expediente está bien hecho, los tribunales las avalan.
- No significa que el Ayuntamiento te devuelva el dinero por su cuenta. No hay devolución de oficio: cada expediente va por separado.
- No significa que puedas entrar mañana. Varios municipios han aprobado una ordenanza nueva a los pocos meses. En Madrid, sin ir más lejos, se sanciona desde abril de 2026 al amparo de una ordenanza distinta de la que se anuló.
- No significa que la sentencia sea firme. Casi siempre cabe casación, y mientras tanto no pasa nada.
Qué puedes hacer, y en qué plazo
Los plazos son cortos y corren solos. Estos son los que manda la Ley sobre Tráfico y la de Procedimiento Administrativo:
| Recurso de reposición | Un mes desde el día siguiente a la notificación, ante el mismo órgano que te multó (artículo 96 de la Ley sobre Tráfico). Es potestativo. |
| Ojo, no congela el cobro | Recurrir no suspende la sanción. Si pides la suspensión y no te contestan, al mes se entiende denegada, y el expediente puede seguir hasta el apremio. |
| Pronto pago | La reducción del 50 % no es renunciar a recurrir: es renunciar a formular alegaciones. Agota la vía administrativa y te deja abierta la judicial, cuyo plazo empieza al día siguiente del pago. |
| Vía judicial | Dos meses desde la notificación del acto que agota la vía administrativa. |
| Agosto | Es hábil en vía administrativa. En los tribunales no corre, pero para tu recurso de reposición sí: agosto cuenta. |
Si te acaba de llegar la multa y en tu ciudad hay un pleito abierto contra la ordenanza, el plazo de un mes es lo único que no puedes recuperar. La sentencia puede tardar años; tu plazo, no.
Cómo está cada ciudad ahora mismo
Situación a 16 de agosto de 2026, comprobada resolución a resolución. En ninguna de estas ciudades se ha publicado todavía el fallo en el boletín, así que en ninguna se ha llegado al tercer estado.
| Ciudad | La ordenanza | ¿Se multa hoy? |
|---|---|---|
| Málaga | anulada en parte (mayo de 2026), sin publicar en el BOP | Sí, 200 € |
| Madrid | anulados artículos de la de 2021; desde abril de 2026 rige otra ordenanza | Sí, 200 € |
| Valladolid | anulada en marzo de 2026, sentencia no firme | Sí |
| Barcelona | recursos desestimados: los tribunales la avalaron | Sí, 200 € (260 € en episodio de contaminación) |
| Bilbao | vigente; ningún tribunal la ha anulado | Sí, 200 € |
| Torrelavega | vigente; los recursos fueron desestimados | Sí |
| Alicante | vigente; hay un recurso pendiente de sentencia | Sí |
| Guadalajara | anulada en abril de 2026; no hay ordenanza en vigor | No |
| Mérida | aún no ha entrado en vigor | No |
| Santa Cruz de Tenerife | aún no ha entrado en vigor | No |
Dicho de otro modo: en ninguna de estas once la anulación ha llegado al final del recorrido. Quien te prometa hoy una devolución automática en cualquiera de ellas te está vendiendo una fase que ahí todavía no se ha producido.
Pero sí ha pasado: el recorrido completo existe
Y conviene contarlo, porque es la prueba de que esto no es teoría. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló en 2024 las ordenanzas de varios municipios del área metropolitana de Barcelona, y ahí el proceso llegó hasta el final.
La ordenanza de L’Hospitalet de Llobregat cayó por la sentencia 1264/2024, de 17 de abril de 2024 (Sección Quinta, recurso 1/2021), y su fallo se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 20 de junio de 2024. Ese día, y no antes, la anulación pasó a valer para todo el mundo. La prensa lo contó cinco semanas después, a finales de julio. Si te hubieras guiado por el titular, habrías llegado tarde a tu propio plazo.
Y en Barcelona el ciclo se cerró entero. La anulación de su ordenanza se publicó en el boletín provincial el 19 de febrero de 2024, y el 26 de abril el Institut Municipal d’Hisenda publicó una resolución de revocación de sanciones. Eso es exactamente lo que hay que buscar, y casi nadie sabe que existe.
Si en tu ciudad han anulado la ordenanza, no busques la noticia: busca dos anuncios en el boletín de tu provincia. Uno, la publicación del fallo. Otro, la resolución de revocación de sanciones. Sin el primero no hay efectos generales. Sin el segundo, nadie va a devolverte nada de oficio.
Una advertencia final, por honestidad. Sobre estos casos circulan cifras de dinero devuelto —dos millones de euros, doscientos mil— que proceden únicamente de la prensa, se contradicen entre sí y no hemos podido documentar en ninguna fuente oficial. No las damos por buenas, y desconfía de quien las repita sin citar el expediente.
Las fuentes, para que las leas tú mismo
- Artículo 72 de la Ley 29/1998, sobre cuándo una anulación vale para todos.
- Artículo 73 de la Ley 29/1998, el de las sanciones no ejecutadas completamente.
- Ley 39/2015, de procedimiento administrativo: revisión de oficio y sus límites.
- Qué distintivo ambiental necesita tu vehículo, si lo que quieres es no volver a pisar el charco.
Este artículo explica la norma y el estado de cada ciudad con las resoluciones delante. No es asesoramiento jurídico: si tienes una multa concreta, y sobre todo si estás dentro del plazo de un mes, consulta con un profesional antes de decidir.
Y un grupo de casos en el que no hay multa que reclamar: cuatro ciudades han perdido su Zona de Bajas Emisiones en los tribunales por no estar la zona en el plan de movilidad, y ninguna de las cuatro llegó a sancionar. Están en Cuatro ZBE anuladas por el mismo motivo.
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