Madrid tiene tres zonas de bajas emisiones: la que cubre todo el municipio y dos de especial protección, Distrito Centro y Plaza Elíptica. Un tribunal anuló parte de la ordenanza que las regula y esa anulación ya es firme. Aquí tienes qué se aplica hoy, qué vehículos pueden circular y en qué punto está el asunto de las multas.
Estado judicial de la ZBE de Madrid
| La ordenanza | la de 2021, con artículos anulados y ya firmes. Desde abril de 2026 rige la Ordenanza 2/2026 |
| Las multas | se siguen imponiendo: 200 € (100 € con pronto pago). Las anteriores, el Ayuntamiento no las devuelve de oficio |
| Última resolución | Tribunal Supremo, auto de inadmisión de 15 de abril de 2026 (casación 8840/2024), que deja firme la sentencia 405/2024 del TSJ de Madrid |
| Qué vigilar | la pieza de ejecución abierta por el TSJ de Madrid |
La cadena es esta. El Pleno del Ayuntamiento aprobó el 13 de septiembre de 2021 la ordenanza que regulaba las ZBE. El 17 de septiembre de 2024, la sentencia 405/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó en parte el recurso presentado contra ella y anuló determinados artículos sobre la delimitación y el régimen de funcionamiento de las zonas, por insuficiencia del informe de impacto económico y deficiencias del de impacto ambiental. El 15 de abril de 2026 el Tribunal Supremo inadmitió el recurso del Ayuntamiento, con lo que esa anulación quedó firme.
Conviene precisar lo que el Supremo hizo y lo que no. Fue un auto de inadmisión, no una sentencia: el Supremo no entró en el fondo del asunto y no ha declarado ilegales las zonas de bajas emisiones. Lo único que hizo fue cerrar la vía del recurso, dejando firme lo que ya había decidido el tribunal madrileño.
Y lo que más importa si vas a entrar hoy: en Madrid se sigue multando. El Ayuntamiento aprobó una ordenanza nueva, la Ordenanza 2/2026, de 24 de marzo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 80, de 6 de abril de 2026), que vuelve a dar redacción al régimen de la ZBE y remite el incumplimiento al artículo 76.z3) de la Ley de Tráfico: infracción grave, 200 euros, reducidos a 100 euros por pronto pago y sin pérdida de puntos. Está en vigor desde el 7 de abril de 2026. Que la ordenanza de 2021 tenga artículos anulados no significa que hoy se pueda circular sin restricciones.
Sobre las multas anteriores: el Ayuntamiento ha manifestado que no procederá a devolverlas de oficio, y el asunto está en fase de ejecución ante el tribunal. Lo que determina cada caso concreto no es la sentencia en abstracto, sino si la sanción está ya ejecutada o sigue viva. Si tienes una multa, consulta con un profesional antes de dar nada por hecho.
Mapa ZBE Madrid
El mapa interactivo te permite visualizar el perímetro de la ZBE, que abarca todas las vías públicas del término municipal de Madrid (incluyendo el área delimitada por la M‑40) y se ha reforzado mediante nuevos dispositivos de videovigilancia. Además, se destacan dos zonas de especial protección –Distrito Centro y Plaza Elíptica– con controles aún más estrictos.
Qué coches pueden entrar
A partir de 2025, la normativa se ha endurecido para favorecer una movilidad sostenible. En resumen:
- Vehículos con Etiqueta 0 y ECO: Pueden circular y estacionar sin restricciones, incluso en las zonas de especial protección.
- Vehículos con Etiqueta C y B: Pueden acceder a la ZBE general sin problema, pero en las ZBE de Especial Protección (Distrito Centro y Plaza Elíptica) sólo podrán circular si estacionan en parkings autorizados o privados. Los residentes de estas áreas tienen acceso ampliado mediante autorizaciones puntuales.
- Vehículos sin etiqueta (clasificación ambiental A):
- Para conductores no empadronados, la circulación está prohibida desde 2024.
- Para conductores empadronados en Madrid, se ha establecido un período de aviso de 12 meses durante el año 2025, en el que se emitirán comunicaciones informativas (sin sanciones económicas) en la ZBE general. Sin embargo, esta gracia no se aplica en las ZBE de Especial Protección, donde cualquier acceso indebido será sancionado.
Circular sin etiqueta
La normativa de 2025 establece lo siguiente:
- Conductores no empadronados: No podrán circular en ningún punto del municipio desde 2024.
- Conductores empadronados: Podrán circular en la ZBE general durante 2025 gracias a un período de aviso (sin multa), recibiendo notificaciones informativas. En cambio, en las ZBE de Especial Protección (Distrito Centro y Plaza Elíptica) la restricción es inmediata y se aplicarán sanciones de 200 euros (100 euros en pronto pago) por cada infracción.
Restricciones progresivas
La implantación de las restricciones se ha hecho de forma progresiva:
- Desde el 1 de enero de 2022: Prohibido el acceso y circulación de vehículos sin etiqueta en el interior de la M‑30 (excepto en la propia M‑30).
- Desde el 1 de enero de 2023: Se amplían las restricciones dentro del interior de la M‑30, incluyendo la propia autovía.
- Desde el 1 de enero de 2024: Los vehículos sin etiqueta no empadronados tienen prohibido circular por todas las vías públicas de Madrid.
- A partir del 1 de enero de 2025: Para los vehículos sin etiqueta de conductores empadronados se establece un período de aviso (sin multas) durante todo el 2025 en la ZBE general; en las ZBE de Especial Protección la prohibición es total, salvo las excepciones (vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, vehículos históricos, y vehículos de emergencias y Fuerzas Armadas).
Qué etiquetas pueden circular
Las etiquetas ambientales de la DGT determinan el acceso a la ZBE:
- Etiqueta Cero: Para vehículos eléctricos, de pila de combustible, híbridos enchufables con autonomía de hasta 40 km y REEV. Sin restricciones en la circulación.
- Etiqueta Eco: Para híbridos no enchufables, vehículos a gas y enchufables con menos de 40 km de autonomía. Pueden circular libremente en la ZBE general.
- Etiqueta C: Para turismos y furgonetas ligeras de gasolina desde 2006 y diésel desde septiembre de 2015. Su acceso en zonas de especial protección está condicionado al estacionamiento en parkings autorizados, salvo que sean residentes.
- Etiqueta B: Para turismos y furgonetas de gasolina matriculados entre 2001 y 2005, y diésel desde 2006 hasta agosto de 2015. Al igual que la etiqueta C, su circulación en las ZBE de Especial Protección requiere estacionar en aparcamientos regulados o ser residente.
- Sin etiqueta (A): Quedan vetados en 2025, salvo excepciones muy específicas (vehículos adaptados para PMR, históricos y de emergencias).
Qué días se puede circular sin etiqueta
En Madrid, la normativa se aplica de forma continua:
No existe un día en el que se permita la circulación de vehículos sin etiqueta, salvo las excepciones establecidas (por ejemplo, para conductores empadronados en la ZBE general durante 2025 se emite solo aviso informativo; en las ZBE de Especial Protección no hay excepción).
Qué son las ZBEDEP
Las ZBEDEP son Zonas de Bajas Emisiones De Especial Protección, que son más restrictivas. Te explicamos a continuación.
Horarios
Las restricciones se aplican de forma permanente en la ZBE general, sin limitación horaria específica. No obstante, las ZBE de Especial Protección se han establecido medidas puntuales:
- ZBEDEP Distrito Centro: Para motocicletas y ciclomotores, la circulación sin restricciones se permite entre las 7:00 y las 22:00 horas; fuera de ese horario deberán estacionar en parkings públicos o disponer de una plaza de garaje.
- ZBEDEP Plaza Elíptica: No se establecen restricciones horarias, pero es obligatorio que los vehículos cuenten con el distintivo ambiental.
Vehículos permitidos
Para acceder a las ZBE de Especial Protección se deben cumplir condiciones adicionales:
- En la ZBEDEP Distrito Centro:
- Los turismos con etiquetas C o B solo podrán circular si estacionan en parkings públicos o privados.
- Los residentes (vehículos empadronados en Distrito Centro o con domicilio registrado en Madrid según el IVTM) pueden acceder con mayor flexibilidad.
- Existen autorizaciones puntuales para visitantes (hasta 20 mensuales) para vehículos que, de otra forma, no cumplirían.
- En la ZBEDEP Plaza Elíptica:
- El acceso exige contar con un distintivo ambiental. Los vehículos sin etiqueta, incluso de residentes, están prohibidos.
- Se aplican las mismas restricciones para vehículos con etiquetas B y C, que deben estacionar en aparcamientos autorizados, salvo excepciones específicas (PMR, históricos, emergencias).