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Mapa de las ZBE en San Adrián de Besós


En San Adrián de Besós, las ZBE restringen el acceso a vehículos menos sostenibles para proteger el medio ambiente Consulta qué días y horarios están activos, los pasos para verificar tu vehículo y los requisitos para circular.

Actualizado en agosto de 2026: en Sant Adrià se multa, pero la norma que se aplica NO es la de 2020 que describía esta página, porque aquella la anuló un tribunal. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló la ordenanza de 2020, y la que manda hoy es una nueva, aprobada por el Pleno el 26 de febrero de 2024, publicada íntegra en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona del 26 de marzo de 2024 y en vigor desde el 27 de marzo de 2024. Prohíbe circular con un coche, una moto, una furgoneta, un camión o un autobús que no tenga ninguna etiqueta ambiental de la DGT, los días laborables de lunes a viernes de 7:00 a 20:00. Fuera de ese horario, y sábados, domingos y festivos, se puede entrar con cualquier vehículo. La zona es todo el término municipal salvo el polígono industrial del Sot. Si su coche lleva etiqueta B, C, ECO o 0 no le afecta y no tiene que hacer nada. La multa es de 200 euros, 100 con pronto pago, sin pérdida de puntos, y sube a 260 euros si se entra con un episodio de contaminación declarado.

Sí, en Sant Adrià de Besòs se multa. Las cámaras sancionan a los vehículos sin etiqueta ambiental de la DGT los días laborables de lunes a viernes, de 7:00 a 20:00 horas. Con etiqueta B, C, ECO o 0 se entra sin trámite. Eso sí, hoy no manda la ordenanza de 2020, que un tribunal anuló, sino otra en vigor desde el 27 de marzo de 2024.

¿Cuánto es la multa y desde cuándo se pone?

La multa es de 200 euros: la fija el artículo 15.1 de la ordenanza municipal, que la califica de infracción grave por remisión a los artículos 76.z.3 y 80.1 de la Ley sobre Tráfico. Con pronto pago se queda en 100 euros y no resta puntos del carné. Sube a 260 euros si se comete con un episodio de contaminación declarado por la Generalitat (artículo 15.2).

Llegó en dos escalones, ambos cumplidos: turismos y motos se multan desde la entrada en vigor, el 27 de marzo de 2024, y furgonetas, camiones y autobuses, más los turismos y motos de titulares con ingresos inferiores a dos veces el IPREM, desde el 1 de julio de 2024.

La ordenanza de 2020 fue anulada por el TSJC

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló la ordenanza que sostenía esta zona desde 2020: sentencia 1.281/2024, recurso ordinario 4/2021, cuyo fallo remite a los mismos vicios sustanciales apreciados en el recurso 60/20, el de Barcelona. El Ayuntamiento la publicó en el boletín provincial del 27 de junio de 2024 (CVE 202410117483).

La norma que manda hoy es otra y se publicó aparte: la aprobó el Pleno el 26 de febrero de 2024, su texto íntegro salió en ese boletín el 26 de marzo de 2024 (CVE 202410054564) y entró en vigor al día siguiente, cuando quedó derogada la anterior. Si en algún censo lees que la zona rige desde el 7 de noviembre de 2019, esa es la aprobación inicial de la norma anulada.

¿Qué coches no pueden entrar?

La prohibición del artículo 6 de la ordenanza alcanza a las categorías L, M y N sin ningún distintivo ambiental: coches, motos, furgonetas, camiones y autobuses sin etiqueta. Los que llevan B, C, ECO o 0 circulan sin trámite. Y no se espera que cambie pronto: con 36.918 habitantes, el municipio no llega a los 50.000 y queda fuera del escalón de la etiqueta B que el Decret 132/2024 fija para el 1 de enero de 2028.

Horario, días y dónde se aplica

El artículo 7 de la ordenanza restringe todos los días laborables, de lunes a viernes, de 7:00 a 20:00 horas. Fuera de esa franja, y los sábados, domingos y festivos, se circula con cualquier vehículo. Ojo al matiz: dice días laborables, así que un festivo entre semana queda fuera. La zona (anexo 1) es todo el término municipal excepto el polígono industrial del Sot, entre las calles Ramon Vinyes, la avenida Eduard Maristany y el límite con Badalona, dentro de la ZBE metropolitana Rondes de Barcelona, y el control es automático, por lectura de matrículas del AMB.

Exenciones y permisos: estar empadronado no libra

No existe exención por empadronamiento: ser vecino no evita la multa. Hay exenciones y autorizaciones, y todas exigen estar inscrito en el Registre metropolità de vehicles estrangers i altres vehicles autoritzats del AMB y pedirlas como máximo 24 horas después de entrar en la zona. Solo la urgencia médica acreditada amplía el plazo a tres días.

  • Exentos (artículo 10 de la ordenanza): transporte de personas con movilidad reducida, servicios de emergencia y esenciales, traslado de personas cuya enfermedad o discapacidad condiciona su uso del transporte público, y matrículas extranjeras con requisitos tecnológicos equivalentes a los distintivos y no identificadas en la base de la DGT.
  • 24 autorizaciones diarias al año por vehículo (artículo 11.3 de la ordenanza) para accesos sueltos, clásicos e históricos incluidos.
  • Autorizaciones temporales para los vehículos singulares del anexo 3, los talleres del libro taller electrónico de la DGT y los traslados de enfermos con tratamiento periódico.
  • Autorización para quien acredite la compra de un vehículo nuevo con etiqueta.
  • Por renta: ingresos anuales inferiores a dos veces el IPREM, escalado por unidad familiar (2 IPREM una persona, 2,5 dos, 2,9 tres, 3,3 cuatro, 3,7 cinco y 4 desde seis). Vale un año y se renueva.
  • Autónomos y trabajadores a quienes falten cinco años o menos de cotización para jubilarse, con vehículos del anexo 4 necesarios para su actividad. Se renueva cada año y caduca el 31 de marzo de 2028.

Nada es automático: sin inscripción en el registro del AMB y sin permiso en plazo, la cámara multa igual: 200 euros.

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