Una de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) representan una de las estrategias más efectivas para combatir la polución del aire en las zonas urbanas. Estas áreas limitan el acceso a vehículos con altas emisiones, contribuyendo a un medio ambiente más sostenible y libre de polución. En este artículo, te explicamos qué son exactamente y cómo operan.
Santa Coloma de Gramanet tiene su ZBE en vigor desde el 17/02/2026. Aquí tienes las fechas, las restricciones y la zona afectada.
Actualizado en agosto de 2026: Santa Coloma tiene ZBE propia desde el 17 de febrero de 2026, y NO forma parte de la ZBE Rondas de Barcelona, al contrario de lo que decía esta página. El texto completo se publicó en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona del 16 de febrero de 2026 (anuncio 3898756, CVE 202610029541) y la ordenanza entra en vigor al día siguiente. La zona ocupa todo el núcleo urbano residencial, unos 4,2 kilómetros cuadrados. No pueden circular los vehículos sin etiqueta de la DGT los días laborables de lunes a viernes, de 7:00 a 20:00: sábados, domingos, festivos y por la noche no hay restricción, y las etiquetas B, C, ECO y CERO entran con normalidad. Y el dato que más importa al vecino: si su coche está dado de alta en el padrón del IVTM de Santa Coloma, a usted no le multan hasta el 1 de enero de 2028. A partir de esa misma fecha la prohibición alcanzará también a la etiqueta B.
Santa Coloma de Gramenet tiene su propia Zona de Bajas Emisiones, en vigor desde el 17 de febrero de 2026. La prohibición es para los vehículos sin distintivo ambiental de la DGT, los días laborables de lunes a viernes de 7:00 a 20:00 horas. Y lo que casi nadie cuenta: si tu coche está dado de alta en el padrón del impuesto de vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento, o sea, si paga aquí el impuesto de circulación, no te pueden multar hasta el 1 de enero de 2028, aunque no lleve etiqueta ambiental.
Si tu coche tributa en Santa Coloma, no hay multa hasta 2028
La disposición transitoria segunda de la ordenanza aplaza el capítulo 4, el del régimen sancionador, hasta el 31 de diciembre de 2027 para los vehículos del padrón del IVTM de Santa Coloma. La prohibición te sigue afectando sobre el papel, pero no hay sanción posible hasta el 1 de enero de 2028. Ojo: se ancla en el padrón del IVTM, donde tributa el vehículo, no en el de habitantes. Si tu coche tributa en otro municipio, a ti se te multa desde el 17 de febrero de 2026.
Santa Coloma no está en la ZBE Rondes de Barcelona
Hasta ahora esta ficha decía que Santa Coloma entró en la ZBE Rondes de Barcelona el 1 de enero de 2020, con restricción permanente. Era falso en los tres extremos.
- No es esa zona. El artículo 3.1 de la ordenanza limita el ámbito al término municipal de Santa Coloma, y las Rondas nunca han incluido esta ciudad.
- No es esa fecha. Aquí no hubo restricción antes del 17 de febrero de 2026: quien circuló sin etiqueta entre 2020 y esa fecha no cometió infracción alguna.
- No es permanente. El artículo 7 la limita a los laborables de lunes a viernes, de 7:00 a 20:00.
Qué coches no pueden entrar y a qué horas
Hoy la prohibición alcanza a los vehículos de las categorías L, M y N (motos, turismos, autobuses, furgonetas y camiones) sin distintivo ambiental de la DGT. Las etiquetas B, C, ECO y CERO circulan sin restricción, y fuera de esa franja de 7:00 a 20:00, los sábados, domingos y festivos tampoco hay restricción, salvo que la Generalitat declare un episodio ambiental de contaminación: el artículo 8 de la ordenanza prevé para esos casos medidas excepcionales adicionales. La zona abarca todo el núcleo urbano residencial, unos 4,2 kilómetros cuadrados, y se controla con cámaras de lectura de matrículas sobre la plataforma tecnológica del AMB (artículo 12).
Cuánto cuesta la multa
200 euros. El artículo 15 de la ordenanza remite al artículo 76.z3 de la Ley sobre Tráfico, que califica de infracción grave saltarse las restricciones de la zona. Con el pronto pago quedan 100 euros. No resta puntos del carné, porque esa conducta no figura en el anexo II de esa ley. Y en caso de reincidencia declarada por resolución firme, la ordenanza dice que la sanción puede incrementarse en un 30 por ciento de su cuantía mínima. Puede, no es un recargo automático.
Exenciones y autorizaciones, ninguna automática
- 24 autorizaciones de un día al año por vehículo para entradas esporádicas, válidas para cualquier coche, incluidos los clásicos e históricos.
- Exentos los vehículos de personas con movilidad reducida, los de emergencias y servicios esenciales, los que trasladan a enfermos que no pueden usar el transporte público y los de matrícula extranjera con tecnología equivalente.
- Autorización por renta para quien ingrese menos de dos veces el IPREM, con escala según el tamaño de la unidad familiar, válida un año y renovable.
- Autorización para autónomos y trabajadores a los que falten cinco años o menos para jubilarse y necesiten el vehículo para trabajar, renovable hasta el 1 de enero de 2031 como máximo y extinguida al jubilarse.
- Autorización por compra de un vehículo nuevo que sí cumple.
El trámite es donde se cae la gente: hay que inscribir el vehículo en el Registro metropolitano del AMB y pedir la autorización como máximo 24 horas después de entrar en la zona, o tres días si fue por urgencia médica acreditada.
Qué cambia el 1 de enero de 2028
Ese día entra el segundo escalón: el anexo 2 prohíbe también circular a los vehículos con etiqueta B, y termina a la vez el aplazamiento del régimen sancionador para los del padrón del IVTM. La ordenanza se publicó íntegra en el BOPB del 16 de febrero de 2026 (anuncio 3898756, CVE 202610029541) y su disposición final única la hace entrar en vigor al día siguiente. No consta ninguna sentencia ni medida cautelar que suspenda esta ordenanza.