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Mapa de las ZBE en San Baudilio de Llobregat


¿Cumple tu coche los requisitos para entrar en las ZBE de San Baudilio de Llobregat? Aquí encontrarás todo lo que necesitas saber: fechas de inicio, coches autorizados, etiquetas necesarias y cómo adaptarte a esta medida.

Actualizado en agosto de 2026: en Sant Boi sí se multa, y esta página lo daba por futuro. La zona de bajas emisiones está en vigor desde el 1 de agosto de 2024, con la ordenanza publicada en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona del 31 de julio de 2024, y el Ayuntamiento sanciona desde el 1 de enero de 2025, tras cuatro meses de aviso. La multa es de 200 euros, 100 con pronto pago, sin pérdida de puntos. Solo afecta a los vehículos sin etiqueta de la DGT: con la B, la C, la ECO o la 0 se entra sin problema. Rige de lunes a viernes laborables de 7 a 20 horas, y la zona es el casco urbano dentro del perímetro que forman la ronda de Sant Ramon, la C-245, la carretera de Sant Vicenç, la calle Frederic Mompou, la avenida de Can Carreres y la calle Benviure. Aunque el coche no tenga etiqueta hay salidas: 24 días sueltos al año a petición, y exención para ingresos familiares por debajo de dos veces el IPREM.

En Sant Boi de Llobregat la zona de bajas emisiones ya multa. Está en vigor desde el 1 de agosto de 2024 y el Ayuntamiento sanciona desde el 1 de enero de 2025. Solo afecta a los vehículos sin distintivo ambiental de la DGT: con pegatina B, C, ECO o 0 se entra sin restricción. La multa es de 200 euros, 100 con pronto pago, y no resta puntos del carné. Y sin etiqueta se puede entrar 24 días al año pidiendo permiso, como máximo 24 horas después de entrar.

Desde cuándo se multa y cuánto cuesta

El pleno aprobó la ordenanza el 25 de julio de 2024, el texto íntegro salió en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona del 31 de julio (CVE 202410137658) y entró en vigor al día siguiente.

Estar en vigor no es lo mismo que estar multando. Las transitorias segunda y tercera de la ordenanza escalonaron el régimen sancionador: el 1 de septiembre de 2024 para turismos M1 y motos L, y el 1 de enero de 2025 para furgonetas, camiones y autobuses. Esa primera fecha solo alcanzaba a turismos y motos y el Ayuntamiento no la aplicó: la zona arrancó ese día con cuatro meses informativos. La sede municipal fija una sola fecha, se sanciona desde el 1 de enero de 2025, sin escalones posteriores.

Son 200 euros (artículo 15.3 de la ordenanza municipal). El 15.1 de la misma ordenanza lo tipifica como la infracción grave del artículo 76.z3 del Real Decreto Legislativo 6/2015, la ley estatal sobre tráfico. Admite pronto pago con el 50% de reducción, 100 euros, y no resta puntos del carné.

Qué vehículos tienen prohibido entrar

Solo los que no tienen ningún distintivo ambiental de la DGT, de las categorías L, M y N (motos, turismos, autobuses, furgonetas y camiones), según los artículos 4.1.d y 6 de la ordenanza. En la práctica, los gasolina anteriores a Euro 3 y los diésel anteriores a Euro 4. No consta ninguna fase futura contra la etiqueta B.

Horario y perímetro de la zona

El artículo 7 de la ordenanza restringe solo los laborables, de lunes a viernes, de 7.00 a 20.00 horas. Fuera de esa franja entra cualquier vehículo: noches, sábados, domingos y festivos. La zona es el casco urbano, que la sede municipal delimita con la ronda de Sant Ramon, la C-245, la carretera de Sant Vicenç, la calle Frederic Mompou, la avenida de Can Carreres y la calle Benviure.

Quién controla y quién multa

El Área Metropolitana de Barcelona pone la infraestructura: el registro donde se inscriben los vehículos y se piden las autorizaciones (artículos 9, 10.2 y 11.2 de la ordenanza) y la plataforma que lee las matrículas (artículo 12.1). La infracción y la multa son municipales: las tipifica el capítulo 4 de la ordenanza de Sant Boi y sanciona el Ayuntamiento.

Excepciones: 24 días al año y renta baja

Aunque el coche no lleve etiqueta hay salidas amplias. Lo que no hay es exención por empadronamiento ni por domiciliar aquí el impuesto de circulación.

  • 24 días sueltos al año, para cualquiera. El artículo 11.1.a de la ordenanza da una autorización diaria de acceso esporádico a cualquier vehículo sin etiqueta y el 11.3 pone el tope en 24 al año. Ahí entran los clásicos e históricos.
  • Ingresos por debajo de dos veces el IPREM. El artículo 11.1.c.ii exime a quien lo acredite, viva donde viva, escalado por unidad familiar: de 2 veces el IPREM con un miembro a 4 con seis o más. Vale un año y se renueva.
  • Profesionales a cinco años o menos de cotización para jubilarse, si el vehículo es instrumento necesario de su actividad (artículo 11.1.c.i y transitoria primera). Se renueva año a año, caduca el día de la jubilación y, como tope, el 1 de septiembre de 2029.
  • Compra de un vehículo nuevo que sí cumpla (artículo 11.1.c.iii).
  • Exenciones plenas del artículo 10: movilidad reducida, emergencias y servicios esenciales, transporte de personas con enfermedades o discapacidades que condicionan el uso del transporte público, y vehículos extranjeros con tecnología equivalente.

Nada es automático: 24 horas para pedir el permiso

Aquí es donde una exención se convierte en multa. El artículo 11.2 de la ordenanza obliga a inscribir el vehículo en el registro del AMB (zberegistre.ambmobilitat.cat) y a pedir la autorización como máximo 24 horas después de acceder a la zona. Solo se amplía a tres días por urgencia médica acreditada. Quien no lo tramita a tiempo recibe la multa igual: 200 euros, o 100 con pronto pago.

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