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Mapa de las ZBE en Viladecans


En Viladecans, las ZBE restringen el acceso a vehículos menos sostenibles para proteger el medio ambiente Infórmate sobre qué días y horarios están activos, cómo saber si tu coche puede entrar y los requisitos para circular.

Actualizado en agosto de 2026: la ZBE de Viladecans está en vigor y se multa desde el 1 de enero de 2025. La ordenanza la aprobó definitivamente el Pleno el 28 de noviembre de 2024 y el edicto se publicó en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona del 13 de diciembre de 2024. Su disposición transitoria primera fija el arranque del régimen sancionador el 1 de enero de 2025. Prohíbe circular a los vehículos sin etiqueta ambiental de la DGT, y afecta por igual a motos, coches, furgonetas, camiones y autobuses: la ordenanza no distingue por tipo de vehículo ni establece fases. Con etiqueta 0, ECO, C o B se circula con normalidad. Rige los días laborables de lunes a viernes de 7 a 20 horas, y fuera de esa franja un coche sin etiqueta puede entrar sin pedir nada. La multa es de 200 euros, 100 con pronto pago, sin pérdida de puntos. La fecha del 7 de octubre de 2024 que circula por los registros oficiales no la sostiene ningún documento: ese día la ordenanza ni siquiera estaba aprobada.

Sí, en Viladecans se multa. La Zona de Bajas Emisiones está en vigor y el Ayuntamiento sanciona desde el 1 de enero de 2025 a los vehículos sin etiqueta ambiental de la DGT que circulan por ella en días laborables, de lunes a viernes, de 7 a 20 horas. No hay fases pendientes: motos, coches, furgonetas, camiones y autobuses entraron a la vez. Aun así, cualquier vehículo sin etiqueta tiene 24 autorizaciones de un día al año, y hay una exención por renta.

Desde cuándo se multa, y con qué norma

La Ordenanza municipal de zona de bajas emisiones la aprobó definitivamente el Pleno el 28 de noviembre de 2024 y el edicto se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 13 de diciembre de 2024: dos páginas que no reproducen el articulado. La fecha que importa la pone su disposición transitoria primera: el régimen sancionador entra en vigor el 1 de enero de 2025.

La ordenanza no fija día exacto de entrada en vigor: su disposición final segunda la remite a la publicación del texto íntegro en el boletín provincial, y esa publicación no consta. El texto completo sí está en la sede electrónica municipal, no consta recurso ni sentencia y el Ayuntamiento sanciona.

Qué vehículos no pueden circular

La restricción recae sobre los vehículos de las categorías L, M y N sin ningún distintivo ambiental de la DGT, según el anexo 2 de la ordenanza: motos y ciclomotores, turismos y autobuses, y furgonetas y camiones sin etiqueta. Los que llevan etiqueta 0, ECO, C o B circulan con normalidad. El ámbito, delimitado en el anexo 1, cubre según la información municipal toda la zona urbana salvo los polígonos de actividad económica. El control es automático, con cámaras de matrículas del Área Metropolitana de Barcelona.

El horario, y el matiz de los festivos

El artículo 9 de la ordenanza aplica la medida todos los días laborables, de lunes a viernes, de 7.00 a 20.00 horas. El matiz está en la palabra laborables: un festivo que caiga entre semana queda fuera. Por la noche, los fines de semana y los festivos, un vehículo sin etiqueta circula sin pedir nada.

Cuánto cuesta la multa

Son 200 euros. El artículo 19 de la ordenanza tipifica como infracción grave no respetar las restricciones de la ZBE, por remisión al artículo 76, letra z3, de la Ley sobre Tráfico. Se queda en 100 euros con el pronto pago y no resta puntos del carné, porque esa conducta no figura en el anexo II de esa ley. Si hay reincidencia, más de una infracción igual en un año declarada por resolución firme, el artículo 19.d de la ordenanza permite al Ayuntamiento incrementar la sanción un 30 por ciento sobre su cuantía mínima.

Si su coche no tiene etiqueta, esto le queda

  • 24 autorizaciones de un día al año, del artículo 13 de la ordenanza, para entrar de forma puntual con cualquier vehículo sin etiqueta, sin justificar el motivo.
  • Autorización por renta si los ingresos anuales son inferiores a 2 veces el IPREM, con escala según la unidad familiar: 2 si vive solo, 2,5 dos personas, 2,9 tres, 3,3 cuatro, 3,7 cinco y 4 a partir de seis. Vale un año y se renueva.
  • Autorización para autónomos a los que falten cinco años o menos de cotización para jubilarse y necesiten el vehículo para trabajar. Cuenta desde el 1 de enero de 2025 y se renueva hasta el 1 de enero de 2030.
  • Exentos por el artículo 12 de la ordenanza, sin pedir permiso: los vehículos de personas con movilidad reducida, los de emergencias y servicios esenciales, los que trasladan a enfermos que no pueden usar el transporte público y los históricos con matrícula que empieza por H.

Nada de esto funciona solo. Todos los vehículos, también los exentos del artículo 12, tienen que estar inscritos con validez en el Registro metropolitano del AMB. Las autorizaciones del artículo 13 añaden un plazo que a esas exenciones no se les aplica: hay que pedirlas como máximo 24 horas después de acceder a la zona, tres días si fue una urgencia médica acreditada. Y no existe exención por estar empadronado en Viladecans ni por domiciliar el impuesto del vehículo: el vecino sin etiqueta está sujeto a lo mismo que el de fuera.

Lo que puede llegar en 2028: la etiqueta B

La ordenanza municipal no deja escalones pendientes. El siguiente cambio no sale de ella, sino del Decreto 132/2024 de la Generalitat (DOGC de 9 de agosto de 2024), citado en su preámbulo: los municipios de más de 50.000 habitantes deberían incluir también la etiqueta B antes del 1 de enero de 2028. Viladecans tiene 66.720 habitantes y hoy la etiqueta B circula con normalidad.

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