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Mapa de las ZBE en Parla


Descubre todo sobre las Zonas de Bajas Emisiones en Parla: cuándo entran en vigor, los coches autorizados, los pasos para verificar tu vehículo y las medidas necesarias para cumplir. También encontrarás el mapa actualizado y la documentación del Ayuntamiento.

Actualizado en agosto de 2026: la ZBE de Parla está en vigor, pero si estás empadronado aquí puedes entrar sin etiqueta hasta 2030. La ordenanza se publicó íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 24 de abril de 2024 y su capítulo de multas es aplicable desde el 24 de octubre de 2024, seis meses después. La zona ocupa unos 3,55 kilómetros cuadrados del centro y rige las 24 horas, todos los días del año. Pero lo que decide si le afecta no es el horario: si está empadronado en Parla y paga aquí el impuesto de circulación del coche, puede entrar con cualquier vehículo, incluso sin etiqueta, hasta 2030. Si no es residente, en 2026 el único vehículo con la entrada prohibida es el que no lleva ninguna etiqueta de la DGT, y la B no dejará de valer hasta 2029. La multa prevista es de 200 euros, 100 con pronto pago, con un 30 por ciento más por reincidencia y sin pérdida de puntos. No hemos podido verificar con ningún documento oficial que el Ayuntamiento esté multando ya.

Quien está empadronado en Parla y paga aquí el impuesto de circulación no tiene restricción en 2026: entra con cualquier vehículo, incluso sin etiqueta, hasta 2030. Al no residente solo se le prohíbe entrar si el vehículo no lleva distintivo de la DGT. Lo fija la ordenanza publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 24 de abril de 2024, y no consta que el Ayuntamiento esté multando todavía.

Ser vecino de Parla vacía la restricción hasta 2030

El artículo 4 de la ordenanza reserva la condición de vehículo de residente al de quien está empadronado en Parla y además abona aquí el IVTM de ese vehículo. Con esos dos requisitos, la tabla del Anexo 2.1 le mantiene marcadas las cinco columnas de etiqueta, la A incluida, y no se la retira hasta el escalón de 2030. La restricción de hoy no alcanza al vecino que cumple los dos, pero el empadronado cuyo coche tributa fuera no es vehículo de residente. Y la tarjeta de residente con tasa es del aparcamiento regulado, no de la ZBE.

Qué vehículos tienen prohibida la entrada en 2026

  • Prohibido: el vehículo del no residente sin distintivo ambiental, el «vehículo A» del artículo 4 de la ordenanza, cuyo artículo 8.1 le prohíbe circular y estacionar.
  • Permitido: cualquier vehículo de residente, con etiqueta o sin ella, y cualquiera con etiqueta B, C, ECO o 0. Al no residente no se le retira la B hasta 2029.
  • Alcance: categorías L, M y N del Anexo I del Reglamento (UE) 168/2013, o sea motos, turismos, autobuses, furgonetas y camiones.

Desde cuándo se puede multar, cuánto y si quita puntos

El régimen sancionador es aplicable desde el 24 de octubre de 2024, seis meses después de la publicación, por la Disposición Final Segunda de la ordenanza. No es 2025: ese año trae el primer escalón del calendario de etiquetas, no las multas.

Si las multas llegan a aplicarse, el artículo 23.2 de la ordenanza fija la sanción en 200 euros. Su artículo 22.1 la anuda a la infracción grave del artículo 76.z3 de la Ley sobre Tráfico, de donde salen los 100 euros por pronto pago y que no resta puntos del carné. El artículo 23.3 la incrementa un 30 por ciento por reincidencia: más de una infracción de la misma naturaleza en un año, por resolución firme.

Estar en vigor y estar multando no son lo mismo: no consta que el Ayuntamiento esté sancionando hoy. La ordenanza obliga a señalizar los accesos y a pintar el perímetro con doble línea roja. Según la prensa local, el pintado estaba previsto para finales de agosto de 2026 y las cámaras, después. Sin señales no cabe sancionar.

Dónde está la zona y a qué horas rige

Son unos 3,55 kilómetros cuadrados del centro, delimitados por la avenida de las Lagunas, la M-408, Prolongación Cuenca, Julio Romero de Torres, Picasso, las avenidas de las Comunidades de Europa, de América y del Leguario, la calle de Toledo, María Zambrano, la calle de la Ermita y la avenida de Ronda. No hay franja horaria: el Anexo 1 lo describe como continuo, 24 horas diarias todos los días del año. Los horarios de 8:00 a 20:00 de lunes a viernes y de 9:00 a 15:00 los sábados son de la Zona Azul, y el de 8:00 a 21:00, de la carga y descarga: estacionamiento, no acceso. El artículo 9 de la ordenanza suma restricciones en episodios de alta contaminación, sin sustituir el calendario.

El calendario, escalón a escalón

  • 2025: el no residente pierde la A. Único activado hasta hoy.
  • 2029: el no residente pierde la B.
  • 2030: el residente pierde la A.
  • 2035: el no residente pierde la C y el residente, la B.
  • 2040: solo ECO y 0 en ambos casos. La tabla llega a 2045.

Exenciones con autorización municipal

El Anexo 2a permite entrar con autorización previa inscrita en el Registro del artículo 10 de la ordenanza: enfermedad que impide usar el transporte público, atención a personas mayores o con movilidad limitada, obras, talleres, eventos, tratamientos médicos periódicos, matrícula extranjera y vehículos históricos. El artículo 8.3 permite a la Alcaldía autorizar cualquier otro por resolución motivada. El Anexo 2d suma moratorias por vulnerabilidad: Ingreso Mínimo Vital, bono social eléctrico, profesionales a quienes falten menos de cinco años cotizados para jubilarse y microempresas de menos de 10 trabajadores con sede en la ZBE.

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